Columna de Opinión
Por Roberto Gaete , 15 de septiembre de 2020La irresponsable negación al Acuerdo de Escazú
Pedro Díaz Polanco Director de la Escuela de Administración Pública Universidad Austral de Chile
En pleno proceso constituyente, la participación efectiva de la ciudadanía, la protección al medioambiente y el derecho a vivir en un ambiente descontaminado se transforman, entre muchas otras, en reivindicaciones que presumiblemente cuentan con un importante apoyo cívico. En función de ello, y ante los clásicos cálculos y egoísmos políticos que hace la denostada clase política nacional, pareciera ser de todo absurdo que el gobierno haya perdido la oportunidad de no firmar un tratado medioambiental como lo es el Acuerdo de Escazú. Lo anterior, en función que el acuerdo no sólo es relevante por ser el primer tratado vinculante de la región en materia medioambiental, sino también por sus alcances en lo relativo a la actualización de algunas premisas ya enraizadas en el derecho medioambiental internacional, como lo es la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales, el acceso a la información, y la protección de los defensores del medioambiente.
Ante esto, y para argumentar la postergación de la firma que se hizo el año 2018, el gobierno señaló que tenía sendos cuestionamientos respecto a la forma en la que se materializaría la jurisdicción internacional establecida en el acuerdo, así como también en aquel apartado que refiere a los alcances de la cooperación con los países sin litoral, entendiéndose -en consecuencia- que esta decisión buscaba evitar futuras controversias con Bolivia que pudieran activar de forma secundaria la aspiración marítima altiplánica.
Ante ello, resulta importante señalar que la Convención de Viena de 1960 regula la forma y alcances de los tratados, y allí se ha establecido que la manera en la que se subsanan las controversias responde, entre otras, a los modos pactados en el tratado mismo, y que para el caso en cuestión significa la activación de un Comité. A su vez, el gobierno de Piñera no debiera evidenciar temor alguno en torno a la forma en la que se subsanan las controversias en un tratado, ya que los mecanismos de solución están recogidos en el artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas, siendo ellas parte del derecho internacional, lo que ya ha sido aceptado por Chile en distintos tratados, así como también a partir de lo establecido en el principio de jerarquía recogido en el artículo 103 de la Carta de Naciones Unidas. De esta forma, condicionar la firma del acuerdo de Escazú a dichos motivos demuestra que el argumento dado no fue más que una mala excusa.
A su vez, y en lo que refiere a la cooperación con los Estados sin litoral, el “miedo” que Chile demuestra a una potencial activación boliviana de una futura demanda marítima no sólo es injustificada a partir de los alcances que tuvo la sentencia dictada por La Corte Internacional de Justicia, sino también es maliciosa, ya que busca visibilizar a Bolivia como factor de desconfianza que invita a no firmar. Esta lamentable visión no es coherente con los principios asociados a la cooperación internacional que Chile ha firmado en diversos tratados y que en materia medioambiental están consagradas desde la Convención Marco sobre Cambio Climático de 1992.
Pues bien, ahora, el gobierno de Piñera reemplazó la postergación de la firma por la negativa a firmarlo. Lo anterior, en virtud que el gobierno considera que el Acuerdo de Escazú es innecesario, ya que en nuestro ordenamiento jurídico ya se encuentran establecidos distintos mecanismos que permiten a la ciudadanía acceder a la justicia ambiental a través de los Tribunales Ambientales y de los recursos que se pueden interponer ante La Corte Suprema.
Ante los cuestionamientos que he esbozado, cabe preguntarse, ¿qué motivaría al gobierno a no firmar este acuerdo? Si bien la respuesta es especulativa, ésta se funda en el comportamiento y en la defensa ideológica que el gobierno ha hecho del modelo económico imperante, y por el cual se plantea que el mercado y el desarrollo económico del país no debieran verse limitado por consideraciones que podrían afectar las inversiones, lo que sí podría producirse ante una eventual entrada en vigor del Acuerdo de Escazú.