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Por Valentina Cortés Lehuei , 21 de noviembre de 2024 | 18:45

Aplican multa millonaria a empresa de Paillaco por incumplimientos ambientales

Se trata de la empresa Residuos Industriales del Sur Limitada, titular del proyecto “Planta de Reconversión de Materiales Residuales". Crédito: SMA.
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La sanción interpuesta por la SMA es de más de $4 mil millones y deberá ser pagada dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de notificación.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió sancionar a la empresa Residuos Industriales del Sur Limitada, titular del proyecto “Planta de Reconversión de Materiales Residuales Rilesur Ltda", con una multa de 5.020,8 unidades tributarias anuales, equivalentes a más de $4 mil millones, tras constatar una serie de incumplimientos ambientales.

El proyecto ubicado en la comuna de Paillaco, de la Región de Los Ríos, contempla el transporte, recepción y tratamiento controlado de materiales residuales orgánicos de origen animal o vegetal e inertes, en su estado líquido, semi líquido, sólido y semisólido.

Estos residuos provienen de distintos sectores productivos, comerciales, domiciliarios, municipales y de organismos estatales, para la producción de biosólidos estabilizados por co-digestión anaeróbica controlada.

Antecedentes y cargos del caso 

Este caso tiene como origen denuncias vinculadas a malos olores provenientes desde la planta, las que dieron origen a fiscalizaciones realizadas por la SMA, en conjunto con organismos que forman parte de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (Renfa), como la Seremi de Salud y el Servicio Agrícola Ganadero.

En base a los antecedentes recabados, la SMA formuló siete cargos contra el titular del proyecto. De estos siete cargos, tres fueron absueltos en la resolución que resolvió el procedimiento.

Entre las infracciones levantadas a Rilesur se encuentra el contar con un menor número de chimeneas para la captación, conducción y ventilación de los gases generados en las zanjas de co-digestión, que las requeridas por la RCA. En particular, se constata una chimenea por zanja, en vez de las cuatro exigidas.

Junto con lo anterior, se comprobó la ausencia de canales de aguas lluvias en sectores de las zanjas de co-digestión.

Además, se imputó a la empresa la no obtención del permiso ambiental, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por último, se constató la ejecución de modificaciones al proyecto, sin contar con una RCA que lo autorice.

Así lo indicó la superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, enfatizando que el complimiento de las normativas ambientales son un requisito para el funcionamiento de cualquier actividad.

En el marco del procedimiento sancionatorio se aprobó un programa de cumplimiento presentado por el titular para abordar los cargos imputados. 

Sin embargo, la superintendencia declaró incumplido el referido programa, al verificarse que el titular no implementó de forma íntegra las acciones comprometidas, razón por la cual se reinició el procedimiento sancionatorio en contra de la empresa.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, el pago de la multa deberá realizarse en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción.

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