Columna de Opinión
Por Roberto Gaete , 11 de noviembre de 2020Medio ambiente en la nueva Constitución
El director de la Escuela de Administración Pública de la Universidad Austral de Chile, Pedro Díaz; analiza la incidencia que pudiese tener la nueva Carta Magna en un desarrollo sustentable, cuidando a las personas y el entorno.
Uno de los más claros consensos que nuestra sociedad evidencia refiere a aquella que está asociada a la necesidad de resguardar el medioambiente.
En ese sentido, y en función del actual momento constituyente, se abre la posibilidad que la nueva Carta Magna recoja el sentir ciudadano y transforme a la nueva Constitución en un instrumento que garantice -en forma idónea- el derecho de las personas, y de las próximas generaciones, a vivir no sólo en un medio ambiente libre de contaminación, sino también en uno descontaminado. Esto es esencial, ya que la visión descontaminante no está expresamente estipulada en la actual Constitución.
Al respecto, y en virtud de lo que establece nuestra actual Carta Fundamental, se puede señalar que ésta es merecedora de justificadas críticas debido a su origen no democrático y a la ambigüedad que presenta en todo lo que respecta a garantizar de forma efectiva los derechos sociales. No obstante, se le ha de reconocer a nuestra Constitución que fue pionera en la región cuando garantizó no sólo el derecho de todas las personas a vivir en un ambiente libre de contaminación, sino también en lo relacionado con su protección, específicamente en lo que refiere a la conservación del patrimonio medioambiental como un factor que es capaz de restringir el derecho de propiedad. Sin embargo, y a la luz de la crisis ambiental que se evidencia en Chile, y que se ejemplifican con las zonas de sacrificios y con los efectos que ha provocado el cambio climático, entre otros más, es que se puede señalar que la protección que ha ofrecido la actual Constitución no sólo es insuficiente, sino también requiere modernizarse, debiéndose reconfigurar -en la nueva Carta Magna- la relación existente entre desarrollo, el uso de la energía y el cuidado medioambiental.
De esta forma, se hace esencial que la nueva Constitución redefina las obligaciones del Estado en torno a lo que es el desarrollo sustentable y el cuidado medioambiental, debiéndose establecer a la protección al medioambiente como un verdadero límite a la soberanía del Estado, tal como lo son los tratados internacionales ratificados por Chile en materia de derechos fundamentales.
A su vez, y en virtud de la necesaria reconfiguración constitucional, también se hace obligatorio la implementación de verdaderos cambios a la institucionalidad medioambiental. Lo anterior, a fin de dotarla de un sistema que garantice efectividad a la hora de considerar el cuidado al medioambiente como una prioridad, castigando de forma ejemplificadora no sólo sus transgresiones, sino también sus amenazas.
Así entonces, y en la lógica de lograr un sistema normativo que tribute de manera efectiva con una nueva Carta Magna que sea redactada desde una mirada ambientalista, es que se hace esencial que los futuros legisladores no se limiten a redactar normas, sino también puedan corregir los negativos efectos y nefastos alcances que tienen algunas de las actuales normas jurídicas que condicionan el desarrollo sustentable y que privatizan el uso de recursos esenciales.
Autor:
Pedro Díaz Polanco
Director de la Escuela de Administración Pública
Universidad Austral de Chile