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Por Valentina Cortés Lehuei , 11 de febrero de 2025 | 15:45

Tribunal Ambiental confirma sanción a empresa de Los Lagos por escape masivo de salmones

La infracción tiene relación al escape masivo de salmones en el centro Punta Redonda. Crédito: Tribunal Ambiental.
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En el año 2020 la Superintendencia del Medio Ambiente resolvió multar a Mowi Chile S.A por dos cargos, uno clasificado como gravísimo y otro como leve.

El Tercer Tribunal Ambiental confirmó recientemente la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) contra la empresa Mowi Chile S.A. como resultado de la investigación iniciada en el año 2018, luego de que se constatara un escape masivo de salmones en el centro de engorda CES Punta Redonda, en la Región de Los Lagos.

La respuesta del tribunal se da en el marco de la reclamación de ilegalidad que presentó la empresa respecto de la resolución sancionatoria de la SMA de 2020, con la que se sancionó al titular con una multa de 8.909 Unidad Tributaria Anual (UTA) por dos cargos, uno clasificado como gravísimo y otro como leve.

Sobre la alegación del cargo gravísimo, el tribunal destacó que la SMA se refiere a cuatro sub hechos, los cuales permiten concluir que la empresa no mantenía el centro de engorda en las condiciones de seguridad apropiadas.  

Respecto al cargo gravísimo, la sentencia también confirmó la clasificación de la infracción.

"Se concluye que el daño ambiental generado por el escape de Salmo salar desde el CES Punta Redonda, no es susceptible de reparación”, señaló el tribunal, confirmando la calificación realizada por la SMA.

En cuanto al cargo leve, el tribunal rechazó las alegaciones del titular por considerar que "las RCA del proyecto son bastante claras en cuanto a que el CES no considera ningún tipo de instalaciones en tierra, razón por la cual es posible advertir que se encuentra debidamente configurada la infracción por parte de la SMA”. 

Sanción SMA

En 2020, la SMA sancionó por dos cargos a la empresa.

Respecto del primer cargo, la infracción tiene relación con que no se mantuvieron las condiciones de seguridad apropiadas en el centro de cultivo, como lo establecían las resoluciones de calificación ambiental del proyecto. Esta infracción se clasificó de gravísima, por generar daño ambiental irreparable.

Respecto al cargo leve, este tiene relación con “mantener y operar instalaciones de apoyo en tierra para el cultivo de salmones del Centro Punta Redonda, no destinadas a la operación del sistema de ensilaje, para el tratamiento de la mortalidad del salmón”.

Revisa la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental en este enlace.

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